Las presentes clausulas constituyen todos los términos y condiciones del contrato de transporte celebrado
y suscrito entre el cliente remitente de la encomienda y/o carga (El cliente) y el transportista (la
empresa) Al
momento de entregar la encomienda y/o carga a la empresa, el cliente acepta y se somete expresamente y con
pleno conocimiento a las presentes clausulas generales de contratación y a la tabla de tarifas vigente:
- El cliente al momento de enviar su encomienda y/o carga deberá verificar bajo su responsabilidad
que todos los datos registrados en éste sean conformes, no aceptándose reclamos posteriores.
-
Para la devolución de dinero y/o cancelación de un servicio no prestado de traslado de encomienda
y/o carga, el cliente deberá realizar la solicitud en la agencia donde se contrató el servicio
previa identificación.
-
Para el envío de encomienda y/o carga en la modalidad de entrega en oficina es obligatorio ingresar
la clave codificada de 4 dígitos. Para entregas de encomienda y/o carga el consignado deberá
identificarse y digitar
la clave de entrega. En caso que el remitente y consignado olviden la clave, el remitente deberá
acercarse a cualquier agencia y solicitar un cambio de clave portando el comprobante emitido y su
documento de
identidad.
-
El embalaje y el rotulado de la encomienda y/o carga están a cargo y son responsabilidad exclusiva
del cliente, en caso de contar con un embalaje deficiente para su traslado, la empresa se reserva el
derecho de
aceptar y transportar la encomienda y/o carga, salvo que, por cuenta y riesgo del remitente, acepte
el traslado con ese embalaje, eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad.
- La empresa no transporta dinero, valores y joyas como encomienda y/o carga, y no se responsabiliza
si el cliente lo hiciera sin conocimiento de la empresa.
- La empresa no transporta sustancias y/o materiales restringidos o prohibidos, el cliente asumirá
la total responsabilidad, por los daños y perjuicios que se ocasionan al Estado, a terceros y a la
empresa.
- La empresa no se hace responsable por los daños magnéticos ni por borraduras de imágenes
electrónicas, fotográficas o grabaciones respecto a la encomienda y/o carga.
-
El remitente no podrá enviar productos prohibidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA), la Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA) y por SUNAT, la empresa no asume
responsabilidad ante la
prohibición de las autoridades.
-
La empresa no es responsable por robo, deterioro, destrucción, suplantación o demora en la entrega
de una encomienda y/o carga, por circunstancias o factores ajenos a su control, como son el caso
fortuito y la fuerza
mayor.
-
En el caso de pérdida, extravío, sustracción, deterioro, destrucción, entrega errónea deuna
encomienda y/o carga a excepción del previsto en el numeral anterior, la empresa se obliga a
resarcir al cliente de acuerdo
a lo dispuesto por el Art.146 del D.S.032-2005MTC, Reglamento Nacional de Ferrocarriles que
considera una indemnización de hasta 10 veces el valor del flete pagado.
- El envío de encomiendas y/o carga estará sujeto a la disponibilidad y capacidad en las bodegas de
las unidades vehiculares.
-
El tiempo de entrega estará sujeto a la distancia, programación, disponibilidad y capacidad en las
bodegas de buses y cargueros teniendo en cuenta que en días festivos o fines de semana largos los
tiempos de entrega
serán mayores.
-
La entrega a domicilio por parte de la empresa se limita a entregar la encomienda y/o carga en la
puerta de la dirección indicada por el remitente, no estando obligada la empresa a requerimientos
adicionales por el
consignado.
-
Para los casos previstos en la legislación sobre la materia, el cliente remitente se obliga a emitir
y entregar a la empresa el comprobante de pago que acredita su derecho de propiedad posesión sobre
la encomienda
y/o carga a transportarse. El cliente remitente es el único responsable ante la Administración
Tributaria con relación a la omisión y/o defecto de los datos consignados en el comprobante de pago
emitido por su parte
-
Toda encomienda y/o carga enviada a una agencia de la empresa a nivel nacional, que no sea recogida
por el destinatario en los 7 días calendarios posteriores a la recepción en destino se le cobrara un
equivalente al
10% del flete por día por concepto de almacenaje.
-
El cliente tendrá un plazo máximo de 30 días calendarios para solicitar la devolución de su envío
que no haya sido entregada o recepcionada en la oficina de destino, debiendo cancelar previamente lo
establecido en la
cláusula 15, los envíos no reclamados posterior al plazo de 30 días calendarios serán enviados al
almacén de abandono de la Empresa en la ciudad de Lima.
-
Cuando la encomienda y/o Carga se encuentre en el almacén de abandono, el cliente dispone de 60 días
calendario adicionales para recuperar la mercancía, asumiendo los costos de almacenaje, el flete de
retorno y otros
gastos administrativos que señale la Empresa. Si transcurrido ei plazo de 60 días calendario, el
Remitente no reclama la mercancía, aquel autoriza y faculta a la Empresa a realizar el tratamiento
definitivo de
conformidad con las disposiciones sectoriales que se han dispuesto al respecto (Resolución
Ministerial N O 572-2008 MTC/03).
-
Para la modalidad de pago contra entrega ei remitente, se compromete a lo siguiente: El consignado
debe pagar ia tarifa de envío según peso / volumen y destino, la cual se ha consignado en e'
comprobante de pago,
habiendo sido comunicada previamente por el remitente, no pudiendo argumentar desconocimiento de
dicha tarifa,
-El monto mínimo de envío es de S/. 30 soles
-En caso de persona jurídica debe enviar la
carga con guía de remisión
-No se aceptan sobres de ningún tamaño.
-No se aceptan
perecibles.
-No
se aceptan animales ni mascotas.
-
La empresa está facultada a disponer la eliminación o incineración de las encomiendas que contenga
bienes perecibles, que por no haber sido recepcionadas o reclamadas en su debida oportunidad se
encuentran en
evidente estado de descomposición o putrefacción orgánica. Esta incineración procederá antes de los
vencimientos señalados en las cláusulas anteriores. Debiendo el cliente resarcir cualquier daño que
dicha
descomposición o putrefacción orgánica origine a bienes de terceros o de la empresa.
-
Todas las desavenencias o controversia que pudieran derivarse de este contrato, incluida a la que se
refiere por invalidez o nulidad, serán resueltas mediante laudo definido e inapelable, de
conformidad con los
reglamentos del centro de conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio
de Lima, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando
conocer y
aceptarlas en su integridad.